Bajas

Cosas interesantes a tener en cuenta sobre las bajas:

Accidentes laborales:

Accidente laboral es toda lesione sufrida durante el tiempo y el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario, ya sean caídas, golpes, infartos o cualquier problema medico espontáneo en el trabajo. La empresa es la que tiene que demostrar que no es accidente laboral.

También se consideran accidentes laborales los que se producen por algo ordenado por el jefe sea o no en el lugar u horario de trabajo, incluso las que tu mismo como trabajador hagas por la empresa, aunque no entren dentro de tus funciones. Y si el accidente es provocado a causa de una distracción o una imprudencia en lo que se refiere a tu trabajo habitual, también es accidente laboral.

Si tienes un problema o enfermedad anterior al trabajo y se agrava o reproduce por un accidente de trabajo, también se considera accidente de trabajo.

Hay una lista de enfermedades profesionales, pero si tu problema derivado del trabajo no viene en la misma, se considera accidente de trabajo. No tiene la consideración de enfermedad laboral por no figurar en la lista pero se le da la misma protección al trabajador declarando su enfermedad como accidente de trabajo.

Si has sufrido una mutilación, deformidad o lesión a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y has sido dado de alta medica por curación, tienes derecho a una indemnización. Se cobra en un solo pago y se fija por baremo oficial en los conceptos que en el mismo figuran. La cantidad a pagar de la indemnización se vera aumentada entre un 30% y un 50% cuando sea por maquinas o lugares de trabajo que no tengan los dispositivos reglamentarios de protección, o los tengan anulados o en malas condiciones, o no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Este recargo tiene que pagarlo el empresario.

En caso de que en el accidente tengas parte de responsabilidad por no cumplir las normativas de perención, la empresa también debe pagar, aunque en menor cuantía.

En caso de que te tengan que indemnizar, puedes seguir trabajando en la misma empresa, salvo que el accidente haya provocado una incapacidad permanente.

Si tiempo después del alta, tienes agravamiento de las secuelas que dieron lugar a la indemnización, tienes derecho a pedir la incapacidad permanente si corresponde.

En caso de accidente:

Acude al centro asistencial de la mutua, pero si esta cerrado o no sabes donde esta o el accidente es grave acude a algún centro de salud u hospital. En cuanto puedas ponlo en conocimiento de los delegados de empresa.

Si el accidente no provoca la baja, el medico de la mutua te dará un parte medico como que has recibido la asistencia necesaria.

En caso de que si sea necesaria la baja, el empresario esta obligado a cumplimentar un parte de accidente durante los siguientes cinco días y entregarte una copia a ti. En caso de que el accidente sea grave, muy grave, mortal o implique a mas de cuatro trabajadores, el empresario lo tiene que comunicar a la autoridad laboral en 24 horas.

Puede ser que para acudir a la mutua la empresa tenga que proporcionarte el parte asistencial, pero este no es necesario ya que la mutua esta obligada a atenderte aunque no lo lleves.

Si la mutua no te quiere dar de baja por el accidente o enfermedad laboral, con el informe medico que te tienen que entregar, solicita una hoja de reclamaciones e indica en ella todo lo que consideres necesario. A continuación que te vea tu medico de cabecera, el cual valorara si te da la baja o no. En caso de que te la de, puedes solicitar una revisión de contingencias a la Seguridad Social, ya que puede ser que no cobres lo mismo dependiendo de quien te de la baja.

Si estas de vacaciones y enfermas o tienes un accidente puedes solicitar la baja y las vacaciones se interrumpen desde ese momento hasta que te den el alta medica.

Si quieres ampliar información, deja un comentario. También te dejo este enlace en el que puedes ampliar información sobre este tema.

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